
Desde el 1 de enero de 2018 la Secretaría General de Emigración e Inmigración está requiriendo a los representantes legales de los ciudadanos no residentes, que quieran obtener un número de identificación extranjero (NIE) provisional en el territorio español, las siguientes exigencias, que se tratan, según nos advierten, no de una nueva normativa, sino de un endurecimiento de la obligación del cumplimiento de la normativa vigente y una limitación en el número de asignaciones por día y oficina. La limitación en día y oficina deriva en un plazo de tramitación de la obtención de cada NIE de 15-30 días naturales, pudiendo extenderse en más días dependiendo del caso. Se ha habilitado la opción de reserva de cita on-line, pero nos han advertido que próximamente las citas se darán con los retrasos ya advertidos.
Para la asignación del citado NIE a través de un representante deberán ser aportados los siguientes documentos:
- Testimonio notarial de la copia del pasaporte completo (deben incluirse todas las hojas del pasaporte, incluso las que se encuentran sin contenido).
- Acreditación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud, mediante la aportación de una carta firmada por el interesado.
- Poder suficiente de representación en el que conste de forma expresa que se le faculta para presentar tal solicitud.
- Impreso-solicitud normalizado (EX-15), debidamente cumplimentado y firmado. (Se cumplimenta desde Gestiona-t).
- Tasa 790 debidamente cumplimentada y pagada ante una de las entidades bancarias colaboradoras. (Se cumplimenta y tramita desde Gestiona-t).
A su vez, necesitamos que tengan en cuenta las siguientes indicaciones para evitar en la medida de lo posible incidencias durante la tramitación del citado NIE:
- Les informamos de la obligatoriedad de mantener intactos todos los documentos oficiales apostillados (poderes, pasaportes…), es decir, no se deben des-grapar/manipular ni una sola vez los mismos, ni siquiera para fotocopiarlos/digitalizarlos.
- Todos los documentos que provengan de organismos extranjeros deberán apostillarse/legalizarse, y si los mismos han sido elaborados en idioma extranjero, deberán aportarse las consiguientes traducciones juradas al español.
- Les informamos que, para la correcta tramitación de las solicitudes, necesitaremos que se nos apodere expresamente, en caso contrario no podremos garantizar la correcta obtención de los referidos NIE, por lo que será indispensable que antes de cumplimentar los datos de los apoderados se nos consulte previamente.
- A su vez, advertimos la necesidad de incluir como facultad la sustitución de poderes, y facilitarnos con anticipación el nombre de los interesados en la obtención del NIE.
- No obstante, lo anterior, para poder garantizar la disponibilidad de nuestro equipo para realizar el trámite que nos compete, será recomendable que se nos consulte con carácter previo antes de remitir a los clientes la documentación a elevar a público.
Si bien las exigencias descritas son de carácter obligatorio, la viabilidad de cada trámite dependerá en última instancia, de la subjetividad del funcionario asignado.
A continuación, detallamos normativa básica de soporte:
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 36).
- Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros.
- Instrucción DGI/SGRJ/06/2008, sobre aportación de documentos públicos extranjeros para la tramitación de procedimientos en materia de extranjería e inmigración.