Tal y como comentamos en una anterior entrada de este Blog, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2019, la Agencia Tributaria (AEAT) prevé analizar la interposición de personas jurídicas con el objeto de reducir improcedentemente la tributación, sin perjuicio de análisis concretos que le permitan detectar otras inconsistencias como la indebida deducción de gastos personales.

La inclusión de esta acción, dentro de las prevista en el Plan de Control Tributario para 2019, no resulta en absoluto novedosa ya que la AEAT lleva investigando estas situaciones particularmente a partir de la emisión, el 26 de marzo de 2009, por parte del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, de la nota que dio lugar a la aplicación del programa 12500 por parte de la Inspección de los Tributos.

Con la emisión de la nota a la que hemos tenido acceso gracias a que somos miembros de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la Agencia Tributaria persigue, por un lado, poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en garantía de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones de carácter tributario, lo que presumiblemente reducirá la litigiosidad y, por otro lado, advertir qué conductas considera la Administración tributaria contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización.

En la citada nota, la Agencia Tributaria en modo alguno cuestiona la libertad que tiene el contribuyente, persona física, de realizar su actividad profesional a través de una sociedad, pero sí quiere dejar claro que esta ausencia de objeción por su parte no significa que acepte, per se, la validez de las operaciones realizadas a través de este tipo de estructuras pudiendo cuestionar; bien la efectiva participación de la sociedad, bien la valoración de las prestaciones relativas a las mismas.

Continúa la nota la Agencia Tributaria mencionando diversos supuestos que podrían ser objeto de regularización:

  • Siempre y cuando la sociedad carezca de medios materiales y humanos para la prestación de los servicios que aparenta realizar, a juicio de la Administración tributaria, estaríamos ante una mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones profesionales en las que no habría participado. Por tanto, a la hora de regularizar, la Administración tributaria acudiría a la figura de la simulación prevista en el artículo 16 de la Ley General Tributaria.
  • En caso de que la sociedad profesional cuente con medio personales y materiales adecuados los cuales hayan intervenido realmente en la prestación del servicio, la regularización, en su caso, provendría de la incorrecta valoración de las operaciones entre partes vinculadas de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Por último, la nota menciona situaciones en las cuales ciertos contribuyentes localizan su patrimonio en sociedades de su titularidad ya que, serían objeto de regularización por parte de la Administración tributaria por los conceptos de IRPF, IS, IVA e Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de que el remansamiento de rentas en estructuras societarias, por ejemplo, diera lugar a que el socio dispusiera de unos bienes propiedad de la empresa (e.g. vivienda, coche, barco, etc.) sin que existiera ningún contrato de arrendamiento y/o que la sociedad se hiciera cargo de gastos personales del socio.

Desde Gestiona-t estamos a tu disposición para comentar esta Nota de la Agencia Tributaria.