El pasado día 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. A continuación, destacamos las medidas de mayor relevancia:
-
Registro de la jornada
El Real Decreto establece en su artículo 10 la obligatoriedad de las empresas de garantizar un registro diario de la jornada. Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio, así como la finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. La empresa deberá conservar estos registros durante 4 años y deberán estar a disposición de los trabajadores, de los representantes de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los registros se organizarán y documentarán mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en su artículo 7 establece que el incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones económicas que oscilan entre 626€ y 6.250€.
El Real Decreto-Ley establece un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE a las empresas para implantar el registro de la jornada.
El Gobierno podrá establecer, previa consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, particularidades en el registro de la jornada diaria en aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que lo requieran por sus características.
-
Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Aquellas empresas que contraten a personas desempleadas de larga duración tendrán derecho a una bonificación siempre y cuando se contrate mediante la modalidad de contrato indefinido y las personas desempleadas estén inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Para que la empresa pueda conservar la bonificación se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 2 años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
Las bonificaciones son las siguientes:
– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.
– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.
En el caso que se contrate a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.