El pasado miércoles, 16 de enero, se publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para el ejercicio 2019, en el que se incluyen medidas de índole tributario. A continuación, pasamos a enumerar y comentar las que consideramos más relevantes en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con el objetivo de gravar las rentas más altas, se crean dos nuevos tramos en la escala general del Impuesto; uno para rentas superiores a 130 mil euros y otro para las que excedan los 300 mil euros. Incrementándose el tipo máximo previsto actualmente en 2 y 4 puntos porcentuales, respectivamente.

Si tomamos los tipos aplicables a la base general previstos en la normativa del IRPF (no teniendo en consideración, por tanto, los establecidos por las diferentes Comunidades Autónomas), las rentas superiores a 130 mil euros pero inferiores a 300 mil euros pasarían a tributar al 47% (actualmente, 45%) y las superiores a esta última cantidad lo harían al 49% (actualmente, 45%).

Respecto a la escala del ahorro del Impuesto, se crea un nuevo tramo. Este iría de los 140 mil euros en adelante y el tipo aplicable sería del 27% si tomamos los previstos en la Ley del Impuesto (sin tener en consideración los que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas).

De aprobarse la Ley del Presupuestos Generales del Estado tal y como ha sido redactada, las modificaciones que propone afectarán al ejercicio 2019.

Impuesto sobre Sociedades

Las medidas que a continuación comentamos tendrán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 salvo que hayan concluido cuando entre en vigor la Ley del Presupuesto Generales del Estado para el 2019.

  • Limitación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones

La exención prevista en el artículo 21 de la Ley del IS se limita al 95% de la renta obtenida (dividendos o ganancias). De esta forma España hace uso de la facultad establecida por la Directiva 2011/96/UE mediante la cual los gastos de gestión en los que incurra una sociedad matriz relativos a la participación que detente en una filial, no serán deducibles en su base imponible. Dicha no deducibilidad no puede exceder el 5% del dividendo o de la renta positiva obtenida y así se prevé en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2019.

  • Tributación mínima

Para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios fuera superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores o para aquellas que tributen en régimen de consolidación (con independencia de su importe de su cifra de negocios), se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible positiva del IS (10% en caso de entidades de nueva creación). Por tanto, como resultado de la aplicación de las deducciones, no podrá rebajarse la cuota líquida por debajo de dicho importe.

  • Tipo de gravamen reducido para pequeñas empresas

El tipo de gravamen aplicable a aquellas sociedades cuyo importe de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo anterior será del 23% (actualmente, 25%).

  • Pagos fraccionados

Por una parte, en la modalidad de base imponible, se eleva el porcentaje aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados pasando a ser el resultado de multiplicar por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso (actualmente, 5/7). Por tanto, el porcentaje pasa del 18% al 24% para una sociedad que tribute al tipo general del 25%.

Por otra parte, aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea de, al menos, 10 millones de euros, verán incrementado del 23% al 24% el importe mínimo de pago fraccionado.

Lo anterior, será de aplicación a todos aquellos pagos fraccionados cuyo plazo de declaración no haya comenzado antes de que entre en vigor la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el 2019.

 

Desde Gestiona-t estamos a tu disposición para comentar las medidas tributarias contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.