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¿Fin al debate sobre la Plusvalía Municipal?

By 16 julio, 2018 No Comments

Hace unos días, la Sala Tercera del Tribunal Supremo expuso en su sentencia número 1.163/2018 que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente como “plusvalía municipal”, adolecen sólo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.

No olvidemos que dichos artículos fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional hace ahora poco más de un año, lo que suscitó, a partir de ese momento, un amplio debate en torno a tres corrientes interpretativas:

  • Someter a tributación todas las transmisiones, incluso las que generaran pérdidas, excepto cuando el contribuyente acreditara que se había producido una disminución del valor del terreno (TSJ de Valencia, Aragón y Murcia).
  • Es el ayuntamiento el que debe probar el incremento del valor del terreno (JCA de Cartagena, Tarragona y Pamplona).
  • Todas las liquidaciones del Impuesto deben ser anuladas al haber sido giradas en aplicación de preceptos que han sido expulsados del Ordenamiento Jurídico (TSJ de Madrid, Castilla León y otros). Ésta fue la conocida como “tesis maximalista”.

Pues bien, de acuerdo con la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales son constitucionales y, por tanto, son plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no haya podido acreditar la inexistencia de un incremento del valor de los terrenos transmitidos, lo que ha puesto fin a la tesis maximalista.

En consecuencia, sólo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada. La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien deberá demostrar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este hecho nos parece llamativo ya que no se trata de aplicar un beneficio fiscal, sino de la existencia misma del Impuesto.

Lamentablemente, no creemos que la sentencia del Tribunal Supremo haya resuelto toda la problemática, por lo que prevemos que la litigiosidad seguirá siendo elevada ya que la clave de la cuestión, esto es, probar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva, es un concepto indeterminado.