Con motivo de la declaración del estado de alarma decretado por el Gobierno, ocasionado por el COVD-19 y efectuada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, les informamos sobre las actualizaciones respecto a la operatividad de los diferentes organismos con los que trabajamos de manera más habitual, y que puede afectar a los plazos legales con los que acostumbramos a trabajar.
Enumeramos los organismos más habituales en nuestros trámites diarios, y el estado actual de operatividad, así como un enlace donde podrán confirmar la breve información facilitada al respecto:
- Notarías: confirmada la prestación de servicios para actuaciones notariales urgentes, de manera presencial en Notaría, y será imprescindible la solicitud de cita previa, dependiendo de la Notaría se debe realizar la consulta previa concreta sobre el servicio que se está prestando por teléfono o email.
https://ficheros.mjusticia.gob.es/pdf/INSTRUCCIÓN%20DGSJyFP%2015-03-2020.pdf
- Ilustre Colegio de Notarios de Madrid: confirmada la prestación del servicio de apostilla no urgente, cambio de horario atención al público de 8:30 – 14:00 horas, suspendido servicio de urgencia.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y Provinciales: confirmado el cierre temporal de las Oficinas de la AEAT debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de plazos administrativos. Los trámites telemáticos se podrán realizar con normalidad. Se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites. En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Seguridad Social: confirmado que las oficinas del INSS, de la TGSS y del ISM no tendrán servicio de atención al público presencial. Se podrán realizar los trámites más urgentes a través de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico
http://prensa.empleo.gob.es/WebPrensa/noticias/seguridadsocial/detalle/3745
- Registros mercantiles, de la propiedad y bienes muebles: confirmada la prestación del servicio, queda prorrogado en 15 días más el plazo ordinario de calificación y despacho de los documentos que a fecha 13 de marzo de 2020 se hubieran presentado o que se hayan presentado desde ese día” por y “para todos los documentos cuyo asiento de presentación estuviera vigente al tiempo de publicarse la resolución”.
Los registros atenderán presencialmente al público para la presentación de escrituras de 9:00 a 14:00 horas. El resto de los servicios deberán tramitarse por medios electrónicos.
http://www.registradores.org/wp-content/uploads/2020/03/RESOLUCION_DEFINITIVA.pdf
http://www.registradores.org/wp-content/uploads/2020/03/RESOLUCION_DGSJyFP_15-03-2020.pdf
- Registro Mercantil Central: Confirmado que mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España, no se realizarán trámites presenciales en el Registro Mercantil Central. Como consecuencia tampoco se podrá utilizar la opción de solicitud telemática con retirada del documento en la sede del Registro Mercantil Central.
- Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores: Debido a la situación generada por la evolución del coronavirus ha obligado a adoptar hasta nuevo aviso las siguientes medidas extraordinarias de atención al ciudadano:
- Sólo se expedirán certificados de antecedentes penales, sexuales, últimas voluntades y seguros de vida a través de la sede electrónica del Ministerio. Nunca de modo presencial, se tenga o no cita previa.
- El registro de documentos deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio. Nunca de modo presencial.
- Suspendido el servicio de legalización y apostilla de documentos.
https://citaprevia.mjusticia.gob.es/
- Oficinas de extranjería/comisarías: Confirmada la suspensión temporal de actividades en unidades o centros de trabajo.
Los trámites más comunes que pueden verse afectados son los siguientes, sin perjuicio de que otros trámites no contenidos en la siguiente tabla, lo sean a su vez: