A pesar de no estar atravesando una época donde primen los consensos, todo el mundo reconocerá que las actuales relaciones económicas entre España y Estados Unidos poco o nada tienen que ver con las que existían a comienzos el año 1990, momento en el cual estos dos países suscribieron un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta.
Y es que las empresas españolas hace unos 10 años iniciaron un proceso de expansión en el mercado norteamericano sin precedentes, tras explorar y, por qué no decirlo, conquistar mercados cercanos geográficamente (UE) o culturalmente (Latinoamérica).
De este hecho, hoy si cabe más patente, ya se dieron cuenta los dirigentes de ambos países hace unos años cuando, en 2013, los gobiernos de Obama y de Rajoy negociaron y modificaron el Convenio original que pretendía, fundamentalmente, paliar una situación de desventaja competitiva para nuestro país respecto a otros países europeos con mejores convenios.
El protocolo acordado, sin embargo, había estado durmiendo el sueño de los justos, en parte, debido al somnífero administrado por algunos senadores norteamericanos recelosos de compartir información de índole fiscal con sus aliados españoles y, en parte, debido a la falta de costumbre del Tío Sam de modificar los Convenios suscritos, hasta que, finalmente, fue ratificado el pasado julio.
El protocolo que modifica el Convenio de 1990 pretende fomentar y facilitar la creación de empleo y la movilidad de capitales entre nuestro país y Estados Unidos; “un Estado amigo, aliado y socio fundamental de España, con el que nos une una larga y excelente relación bilateral que tiene una gran proyección de futuro en el siglo XXI” según reza la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el que, según el Departamento de Comercio de Estados Unidos, las empresas españolas han invertido más de 73.000 millones de dólares creando 80.300 puestos de trabajo estadounidenses en la última década.
Estás serían las principales rebajas fiscales del nuevo Convenio:
- Dividendos: Por un lado, se reduce el tipo de retención aplicable a las distribuciones de dividendos, del 10% al 5%, cuando provengan de participaciones no cualificadas (al menos el 10%, antes 25%) y, por otro, como gran novedad, se elimina la retención aplicable a los ingresos de dividendos derivados de participaciones cualificadas (al menos, el 80% de las acciones con derecho a voto).
- Intereses: Se elimina la retención aplicable a los intereses y a los pagos de los royalties.
- Cánones: Se elimina la retención aplicable a los pagos de royalties.
- Ganancias patrimoniales: Se elimina el sometimiento a gravamen de las ganancias de capital (con la excepción de las acciones de las sociedades holding inmobiliarias).
Además, el nuevo acuerdo:
- Establece un procedimiento de arbitraje mutuo obligatorio y vinculante para resolver disputas sobre doble imposición entre los países.
- Extiende el tiempo mínimo requerido para considerar un establecimiento permanente; de 6 a 12 meses.
Por último, el nuevo Convenio que entrará en vigor el próximo 27 de noviembre, incluye una detallada lista entidades (aquellas que tengan un vínculo con alguno de los dos países; porque la propiedad esté situada en uno de ellos) a las que le resultaría de aplicación. Por tanto, el nuevo Convenio podría no ser aplicable a sociedades holding o a sociedades que tienen sus matrices fuera de la Unión Europea.
Desde Gestiona-t estamos a tu disposición para comentar las modificaciones del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Estados Unidos.