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Modelo 232 Declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

By 5 noviembre, 2018 No Comments

¿Qué es el modelo 232?

Es el modelo fiscal donde deberán declararse las operaciones realizadas en un determinado ejercicio entre partes vinculadas y las relacionadas con paraísos fiscales, en caso de estar obligado a ello.

¿Quiénes deben presentarlo?

Entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, que hayan realizado operaciones vinculadas o con paraísos fiscales a lo largo del ejercicio.

Plazo para su presentación

Para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el año natural, el plazo para su presentación será el mes de noviembre.

¿Qué operaciones se deben incluir en el modelo 232?

1.- Operaciones con partes vinculadas, concretamente:

  • Las realizadas con la misma parte vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones, según el valor de mercado, supere los 250.000 euros.
  • Las consideradas como operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación y con todas las partes vinculadas supere los 100.000 euros.

Se consideran operaciones específicas (artículo 16.5 Reglamento del IS) las siguientes:

  • Las realizadas por contribuyentes del IRPF, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva (módulos) con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios;
  • Las operaciones de transmisión de negocios;
  • Las operaciones de transmisión de valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en paraísos fiscales;
  • Las operaciones sobre inmuebles; y
  • Las operaciones sobre activos intangibles.
  • Las que sean del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad (regla especial para evitar el fraccionamiento de las operaciones vinculadas) y ello con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma parte vinculada.
  • Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, siempre que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 Ley del IS (Patent Box).

Indicar que no existe obligación de informar acerca de las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.

2.- Operaciones con paraísos fiscales. Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en paraísos fiscales deberán presentarlo independientemente de su importe.

Si tu sociedad realizó operaciones con partes vinculadas o con paraísos fiscales en el ejercicio 2017 que debieran incluirse en la declaración informativa, modelo 232, desde Gestiona-t te ofrecemos nuestra inmediata disponibilidad para ayudarte a confeccionarla y presentarla.