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Incremento en la deducción por maternidad

By 17 septiembre, 2018 No Comments

De acuerdo con la antigua Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta, las madres que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena para la cual estuvieran dadas de alta en la Seguridad Social podían aplicarse una deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años. Una deducción por maternidad que las madres han venido aplicando desde el 1 de enero de 2003.

Con ocasión de la entrada de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta, el citado beneficio fiscal ha seguido vigente, aunque cambiando de ubicación; Del artículo 67 bis al artículo 81.

Ahora, con efectos 1 de enero de 2018, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 publicada el pasado 3 de julio, ha incrementado la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en aquellos casos en los que se hayan satisfecho gastos de custodia (i.e. inscripción y matricula, asistencia en horario general y ampliado y la alimentación) en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Además, en el periodo impositivo en que el hijo cumpla tres años, el incremento de la deducción podrá aplicarse a los gastos incurridos desde ese momento hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo de educación infantil.

A la hora de determinar el importe de la deducción, habrá que tener en cuenta que el mismo:

  • Se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos para tener derecho a la deducción por maternidad y a este incremento (e.g. Si ha habido dos meses en los que el menor no ha estado inscrito en una guardería, la deducción no podrá superar los 834 euros (1.000 * 10/12)).
  • Estará limitado, para cada hijo:
    • Por las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada periodo impositivo después del nacimiento o la adopción, y
    • Por el gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.

Por último, dos apuntes, a nuestro juicio relevantes:

  • No se podrá aplicar el incremento de la deducción sobre aquellos gastos que tengan la consideración de rendimiento del trabajo en especie exentos (e.g. Cheques guardería).
  • A diferencia de lo que sucede con deducción por maternidad, no se podrá solicitar a la AEAT el pago anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.