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¿Fin del modelo 720 de declaración de bienes situados en el extranjero?

By 19 diciembre, 2018 No Comments

Hace unos días, a requerimiento de la Audiencia Nacional, el Ministerio de Hacienda se ha visto obligado a sacar a la luz un dictamen motivado de la Comisión Europea emitido el 15 de febrero de 2017 en el seno de un procedimiento infractor contra España (2014/4330) por la regulación del régimen sancionador de la obligación de información sobre bienes situados en el extranjero; el modelo 720.

Recordamos que el modelo 720 se creó como una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero con efectos desde el ejercicio 2012 como medida complementaria y, si cabe, reparadora a efectos presupuestarios, de la fallida amnistía fiscal a la que apenas acudió nadie; las dos medidas estrella de lucha contra el fraude del exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

De acuerdo con dictamen de la Comisión Europea, esta obligación tributaria española infringe cinco libertades fundamentales recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

  • la libre circulación de personas;
  • la libre circulación de trabajadores;
  • la libertad de establecimiento;
  • la libre prestación de servicios; y
  • la libre circulación de capitales.

A juicio del Ejecutivo comunitario también vulnera varios principios constitucionales: seguridad jurídica, tutela judicial efectiva (imposibilidad de prueba), capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.

Adicionalmente, la Comisión Europea denuncia que existe discriminación ya que el modelo 720 impone obligaciones tributarias específicas cuyo cumplimiento no se exige en caso de posesión de bienes o derechos en España y, por otra parte, considera que el régimen sancionador es desproporcionado ya que impone multas superiores a las impuestas en el régimen general para infracciones similares reguladas en la Ley General Tributada; 150% de la ganancia patrimonial no justificada en el caso de que no se haya declarado o se haya declarado de forma extemporánea.

Como consecuencia, la Comisión Europea exige a la Administración española que adopte las medidas necesarias a fin de adaptarse al dictamen motivado y le concedió para ello el plazo de dos meses a partir de la recepción del mismo.

Sin embargo, hemos conocido que el Ministerio de Hacienda no tiene previsto modificar la regulación actual del modelo 720 a pesar de que la Unión Europea lo declaró ilegal escudándose en que el dictamen no es vinculante y en que la Comisión Europea podría haber
acudido a los tribunales comunitarios y no lo hizo.

Por último, el Ejecutivo español exige cautela ante una cuestión que, en su opinión, deben dilucidar los tribunales españoles.