Ayer, 27 de mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Las principales modificaciones en los ámbitos mercantil y tributario serían las siguientes:
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Ámbito Mercantil
Se modifican de nuevo los plazos de formulación, verificación y aprobación de las Cuentas Anuales de forma que:
- Se suspende hasta el próximo 1 de junio el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Recordamos que el RDL 8/2020 estableció la suspensión hasta que finalizara el estado de alarma.
- El plazo para la aprobación de las Cuentas Anuales por la junta general será de dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las Cuentas Anuales. Recordamos que el RDL 8/2020 estableció que el plazo sería de tres meses.
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Ámbito Tributario
Plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades
Habida cuenta de la relación existente entre el resultado contable y la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), las modificaciones mercantiles introducidas en el RDL 19/2020 afectan a la presentación del Impuesto.
- Se mantiene el plazo de presentación del IS; dentro de los 25 días siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (si el ejercicio fiscal de la compañía coincidiera con el año natural; hasta el 25 de julio de ejercicio siguiente).
- Si las Cuentas Anuales no hubieran sido aprobadas a la finalización de dicho plazo, la declaración del Impuesto se realizará con las Cuentas Anuales disponibles entendiéndose como tales:
- Las Cuentas Anuales auditadas o, en su defecto,
- Las Cuentas Anuales formuladas por el órgano correspondiente, o en su defecto,
- La contabilidad disponible llevada de acuerdo con el Código de Comercio.
En cuyo caso, si las Cuentas Anuales que se aprueben finalmente difirieran de las utilizadas en la declaración presentada, se deberá presentar una nueva declaración antes del 1 de diciembre de 2020.
En los casos en los que de la nueva presentación resultase una cantidad a ingresar superior, la misma tendrá la consideración de declaración complementaria y se devengará intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación normal de declaración.
Aplazamiento de deudas tributarias para PYMES y autónomos
Por otra parte, se amplía de tres a cuatro meses el periodo durante el cual no se devengarán intereses de demora en los aplazamientos excepcionales de deudas que estableció el Real Decreto-ley 7/2020 del cual recibiste una comunicación nuestra el pasado 14 de marzo.
Desde gestiona-t os mantendremos al tanto de cualquier novedad que se pudiera producir en el ámbito tributario.