Como nueva reacción a la crisis provocada por el COVID-19, ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este nuevo Real Decreto, tal y como sucedía con el Real Decreto-Ley publicado el día anterior (Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19), incorpora una serie de medidas de impacto tributario que han quedado recogidas en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta. Concretamente se establece la suspensión de los plazos:
- Procesales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- Administrativos. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el RD 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
- De prescripción y caducidad durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las prórrogas que, en su caso, se pudieran adoptar del mismo.
Desde gestiona-t os mantendremos al tanto de cualquier novedad que se pudiera producir en el ámbito tributario.