Con el objetivo de paliar los efectos económicos adversos que se están generando o que pudieran generarse en las PYMES y autónomos como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades sanitarias españolas, el 13 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. El cual, en su capítulo IV, recoge una serie de medidas de apoyo financiero transitorio para PYMES y autónomos.
Para evitar posibles tensiones de tesorería que pudieran experimentar las PYMES y los autónomos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos.
Conviene recordar que, sujeto al cumplimiento de determinados requisitos, el obligado tributario puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos (artículo 65 de la Ley General Tributaria).
- ¿Qué deudas podrán aplazarse?
Las deudas correspondientes a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre (1T de 2020) y a las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril de 2020.
Adicionalmente, se hace extensible el aplazamiento a las siguientes deudas tributarias (deudas que, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, no podrían aplazarse):
- Las correspondientes a obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
- Las correspondientes a obligaciones que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (i.e. IVA).
- ¿Quiénes podrán solicitarlos?
Las personas físicas o jurídicas cuya facturación no hubiera superado los 6.010.121,04 euros en 2019.
- ¿Cuál sería el importe de las deudas aplazables?
Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, las deudas que no superen los 30.000 euros.
- ¿Cuáles serán las condiciones de los aplazamientos?
El plazo único será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
- ¿Cómo solicitar los aplazamientos?
La AEAT publicó el pasado viernes en su página web, las instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme al Real Decreto-Ley 7/2020.
Por otra parte, la Agencia Tributaria publicó el 13 de marzo en su página web, en el mismo ámbito de medidas urgentes, que ampliará los plazos en los procedimientos tributarios mediante un cambio normativo inminente. En tanto no se aprueba este cambio, la Agencia Tributaria no considerará incumplido el plazo y, en los casos de cita previa concedida, los servicios de la Agencia contactarán con el contribuyente para comunicar una nueva fecha.
Desde gestiona-t os mantendremos al tanto de cualquier novedad que se pudiera producir en el ámbito tributario.