Tras casi cinco años de negociaciones entre la patronal y los sindicatos, este sábado 15 de junio de 2019 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante BOCM) el nuevo Convenio Colectivo de Hostelería para la Comunidad de Madrid con una vigencia desde el 16 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2020, si bien los efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2018.

A continuación, destacamos las principales modificaciones que introduce el citado Convenio:

1. Subida salarial

  • Para el año 2018: revisión del 3% sobre las tablas salariales que se vienen aplicando actualmente (las del año 2013 del último Convenio Colectivo vigente).
  • Para el año 2019: revisión salarial del 2,75% sobre las tablas salariales establecidas para 2018.
  • Para el año 2020: revisión salarial del 2,75% sobre las tablas salariales establecidas para 2019

Como compensación de la falta de revisiones salariales durante el periodo de 2014 – 2017, se establece una paga única y no consolidable del 2% sobre el salario anual correspondiente a las tablas vigentes hasta la entrada del presente convenio, es decir las que vienen percibiendo actualmente, para todos los trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa desde el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y continúen de alta en la misma en la fecha de publicación del Convenio.

Los atrasos generados y la paga no consolidable de 2017 deberán ser abonados a los trabajadores en un plazo de tres meses a partir de la publicación en el BOCM, es decir, antes del 15 de septiembre de 2019.

2. Contrato eventual por circunstancias de la producción

Desaparece la duración mínima de 30 días y se establece una nueva duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de referencia 12 meses, con independencia del número de contratos indefinidos que tenga la empresa.

3. Flexibilización de la jornada

Se establece una nueva regulación de la distribución irregular de la jornada para aquellos centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores/as, otorgándole así una mayor flexibilidad a estos centros (hasta ahora solo se permitía la flexibilización de la jornada en aquellos centros de 50 o más trabajadores/as).

La nueva regulación permite aumentar la jornada diaria a nueve horas y media de trabajo efectivo, sin que se pueda realizar durante más de cuatro días consecutivos. La empresa deberá comunicárselo al trabajador con una antelación mínima de 3 días, salvo circunstancias imprevisibles y dichas horas se compensarán con descanso. Todas las horas que excedan de 8 horas diarias irán unidas a la libranza semanal de cada trabajador/a en un plazo máximo de 15 días.

4. Calendario laboral

Se simplifica el modelo de calendario laboral, estableciéndose el mismo por áreas funcionales y dejando por tanto de ser nominativo. Bastará con reflejar el turno de trabajo e indicar la modalidad del descanso semanal (días consecutivos / no consecutivos).

5. Descanso semanal

Se eleva a 20 el número de trabajadores que determina la obligación de dos días de descanso ininterrumpidos.

Así mismo, se flexibiliza el descanso semanal. Con independencia del número de trabajadores, aquellas empresas que cierren de forma fija semanalmente media jornada o jornada completa podrán optar por los siguientes esquemas de descanso (no siendo posibles combinarlas entre sí):

  • Dos días de descanso no necesariamente ininterrumpidos. El segundo día se podrá acumular en periodos de hasta dos semanas.
  • Un día y medio ininterrumpido y medio día separado pudiéndose acumular en periodos de hasta cuatro semanas.

6. Nocturnidad

La anterior regulación establecía una retribución específica para las horas nocturnas realizadas entre las 0:00 horas y las 08:00 horas, contradiciendo lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores que fijaba la nocturnidad desde las 22:00. Es por ello, que el nuevo Convenio establece distinción entre:

  • Las horas realizadas entre las 22:00 y las 0:00 horas con una retribución del 1% sobre el salario base.
  • Las horas realizadas entre las 0:00 y las 08:00 horas con una retribución del 25% sobre el salario base.

7. Desaparición del plus transporte

El Plus Transporte suponía una importante carga económica para las empresas del sector de la hostelería, pues el mismo se abonaba íntegramente independientemente de la jornada que realizase cada trabajador. Es por ello que a la fecha de la publicación del Convenio se deja sin efecto el plus transporte, sustituyéndose el mismo por el concepto denominado “Plus Convenio”. Este plus variará dependiendo de cuándo se haya iniciado o se inicie la actividad laboral con la empresa:

  • Trabajadores que a fecha de la publicación ya prestaban servicios en la empresa: las condiciones de devengo y cuantía del nuevo plus serán idénticas a las establecidas en el Plus Transporte.
  • Trabajadores que inicien su relación laboral con posterioridad a la publicación: recibirán el nuevo plus de cuantía idéntica al Plus Transporte (no abonándose por tanto ni en vacaciones ni en las pagas extraordinarias), con la diferencia de que se devengará de forma proporcional a la jornada trabajada.

En ambos casos, este nuevo Plus Convenio no será compensable ni absorbible, actualizándose en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios del Convenio.

8. Actualización categorías profesionales

Se proceden a actualizar las categorías profesionales de los niveles retributivos que establecía el anterior Convenio destacando entre ellas la inclusión del puesto de trabajo de “repartidor”.


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