Como ocurre todos los años, con la llegada de la primavera los que somos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tenemos que ajustar cuentas con el fisco de forma que, si las rentas que obtuvimos en el ejercicio 2018 fueron objeto de retención en exceso, ahora podremos recuperar nuestro dinero o, en caso contrario, deberemos realizar un ingreso adicional al erario.

Cabe señalar que, como novedad, en esta campaña de Renta no existe la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Tributaria.

Fechas clave

Principales novedades

A continuación, comentaremos las novedades que, en nuestra opinión, serían las más relevantes:

  • El limite excluyente de la obligación de declarar previsto en la normativa del Impuesto para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores se eleva a 12.643 euros (anteriormente; 12.000 euros). En 2019, el límite será de 14.000 euros.
  • Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre, la normativa del IRPF ha sido modificada para prever la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
  • Los gastos de manutención incurridos por trabajadores autónomos se consideran deducibles siempre y cuando cumplan determinados requisitos (i.e. gastos vinculados a su actividad, realizados en un establecimiento de hostelería, el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos y el importe no puede superar los límites establecidos por la Ley del IRPF para las dietas de los trabajadores).
  • Los gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se afecte a la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% al porcentaje de metros cuadrados de la vivienda destinados a dicha actividad.
  • Se aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 50.000 euros a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.
  • Nueva deducción para aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado Miembro de la UE.
  • Incremento de la deducción por maternidad hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos de guardería.

Desde Gestiona-t estamos a tu disposición para ayudarte a confeccionar tanto tu declaración de Renta como la de Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018.