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Cuando el establecimiento permanente deja de ser una hipótesis y se convierte en un problema
La internacionalización empresarial ha cambiado radicalmente en los últimos años. Las compañías ya no necesitan necesariamente abrir oficinas, constituir filiales o desplegar grandes estructuras físicas para desarrollar actividad en un país. La digitalización, el trabajo remoto, la movilidad internacional de profesionales y los modelos de negocio cada vez más flexibles han reducido muchas de las barreras tradicionales de entrada a nuevos mercados.
España no es una excepción. Cada vez son más las empresas extranjeras que prestan servicios a clientes españoles, desplazan temporalmente equipos, gestionan proyectos desde el país o mantienen profesionales trabajando de forma continuada desde territorio español sin haber constituido formalmente una sociedad o una sucursal.
Sin embargo, existe una cuestión que muchas organizaciones descubren cuando ya han iniciado su actividad: la ausencia de una estructura jurídica formal no implica necesariamente la ausencia de obligaciones fiscales. Es precisamente aquí donde aparece una de las figuras que más controversias y contingencias genera en el ámbito de la fiscalidad internacional: el establecimiento permanente.
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