Como nueva batería de medidas para hacer frente a la crisis provocada por el COVID-19, hoy se han publicado en el BOE:
- El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y,
- El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En lo que respecta al Real Decreto-Ley 8/2020, las principales medidas de alcance tributario serían las siguientes:
-
Ampliación de plazos
Se amplían, para todas las Administraciones tributarias, hasta el 30 de abril los plazos:
- De pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como en el procedimiento de apremio.
- De vencimiento de los plazos o fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.
- Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificaciones de errores materiales y de revocación.
No obstante, los plazos se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, o superior si así lo prevé la norma general, en aquellos casos en que la Administración realice comunicaciones sobre alguno de los anteriores procedimientos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020.
IMPORTANTE: esta medida no prevé, por tanto, la ampliación del plazo de presentación de declaraciones informativas ni de presentación de autoliquidaciones periódicas ni el pago derivado de éstas.
En todo caso, si el contribuyente atiende los pagos, requerimientos, solicitudes de información con trascendencia tributaria o formula alegaciones a cualquier procedimiento, este se entenderá realizado a todos los efectos.
-
Duración de los procedimientos tributarios
El periodo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (i.e. Gestión, Inspección y Recaudación), sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, si bien esta podrá realizar los trámites imprescindibles.
IMPORTANTE: no se prevé la paralización de los intereses de demora devengados en el citado periodo.
-
Prescripción y caducidad
El periodo de tiempo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020 y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción (e.g. para liquidar, recaudar, sancionar u obtener la devolución de ingresos indebidos) ni a efectos de los plazos de caducidad (e.g. iniciar un procedimiento sancionador).
-
Recursos administrativos
Se prevé que en los recursos de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, a los efectos del cómputo del plazo de la prescripción, bastará acreditar un único intento de notificación entre el 17 de marzo y el 30 de abril de 2020, para que se entiendan comunicadas las resoluciones que les pongan fin.
Por otra parte, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir a la vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020, o hasta que se produzca la notificación si fuera en fecha posterior.
En lo que respecta al Real Decreto 465/2020, el legislador aclara que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hacía referencia la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no será de aplicación a los plazos tributarios, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Desde gestiona-t os mantendremos al tanto de cualquier novedad que se pudiera producir en el ámbito tributario.