El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó en fecha 27 de diciembre el incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 900 euros brutos mensuales en 14 mensualidades. Esta medida entrará en vigor en enero de 2019, suponiendo un incremento del 22,3% en relación con el SMI de 2018 (735,90 €).
Este nuevo SMI afectará tanto a los trabajadores fijos como eventuales, así como a los empleados de hogar. Para trabajadores con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorrateará en función de las horas efectivas de trabajo.
Se computará únicamente la retribución líquida, sin que el salario en especie pueda en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía total.
No obstante, es importante tener en cuenta que el SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual sean superiores a dicho salario mínimo. Por tanto, en caso de que en cómputo total el salario de un trabajador alcance actualmente la cantidad de 900 euros, no se verá afectado por el incremento del SMI.
Teniendo en cuenta lo anterior, procederá el aumento del salario cuando tomando en consideración salario base y complementos, el salario no alcance los 900 euros en total en cómputo anual. Así, a la hora de comprobar si se alcanza el mínimo establecido por el Real Decreto, se deberá: (i) tener en cuenta los complementos salariales en los términos del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores (“complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa”) y (ii) realizar el cómputo en términos anuales y no mensuales.
Por tanto, las cuantías del SMI para el año 2019 serán las siguientes:
SMI diario: 30 euros
SMI mensual: 900 euros
SMI anual: 12.600 euros
SMI por hora empleados de hogar: 7,04 euros