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Formulario de devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad

By 5 diciembre, 2018 No Comments

En nuestra entrada del pasado 10 de octubre “Exención prestación de maternidad“, comentamos la sentencia 1.462/2018 del Tribunal Supremo relativa a la exención, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las prestaciones por maternidad percibidas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Como era de esperar, el fallo del Alto Tribunal fue acogido muy positivamente por los contribuyentes afectados. Y, desde el mismo instante de su publicación, se interesaron en conocer la manera de obtener la devolución de las cantidades pagadas en exceso en su IRPF de, al menos, los ejercicios no prescritos.

Por su parte, la Administración Tributaria, anticipándose al más que previsible colapso que pudiera sufrir como consecuencia de los millones de reclamaciones, se dispuso a habilitar un formulario específico para reclamar el IRPF de las prestaciones por maternidad de manera automática. Actuación que conocimos el pasado 10 de octubre como consecuencia de la publicación, “por error”, por parte de la propia Administración Tributaria, del borrador de una nota informativa en la que, por otra parte, se confirmaba que asumiría la sentencia del Supremo y se extendía la exención a las prestaciones por paternidad según el criterio de la Dirección General de Tributos.

Desde ayer (4 de diciembre) por la tarde, se pueden solicitar las devoluciones de los importes tributados en exceso en IRPF por las prestaciones percibidas en los ejercicios 2014 y 2015 a través de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria en la página web de la Agencia Tributaria.

El citado procedimiento especial consiste en cumplimentar un formulario online y presentarlo de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y no requiere presentar ningún documento.

Hay que indicar que para las prestaciones percibidas en 2016 y 2017 habrá que esperar al próximo enero, momento en el cual la Agencia Tributaria habilitará otro formulario específico.

Respecto a las de 2018, hay que comentar que el INSS dejó de practicar retención sobre las citadas prestaciones desde que vio la luz la sentencia del Supremo. No obstante lo anterior, las practicadas con anterioridad a octubre de 2018 se incluirán como exentas en los datos fiscales facilitados por Hacienda, así como, en el programa de Ayuda Renta Web en la campaña de Renta 2018, junto con las retenciones soportadas que podrán aplicarse al resto de rentas.

Desde Grupo Gestiona-t te ofrecemos nuestra colaboración para solicitar las devoluciones de renta que pudieran corresponderte.