
Desde el momento del fallecimiento de una persona y hasta que se produce la sucesión, la herencia (conjunto de bienes, derechos y obligaciones o deudas del fallecido) que en su caso pudiera existir constituye un patrimonio autónomo e independiente.
Podría ocurrir que las deudas y obligaciones heredables superen los bienes y derechos a recibir. Desafortunadamente, dado que nuestro ordenamiento jurídico considera el patrimonio hereditario como un todo, no se permite aceptar los bienes heredables y rechazar las deudas. Por tanto, se podrían considerar dos posibilidades: repudiar la herencia, opción escogida en la actualidad por uno de cada diez españoles, o bien aceptarla a beneficio de inventario lo que permitiría al heredero deliberar para posteriormente aceptar o renunciar a la herencia.
La herencia a beneficio de inventario constituye un patrimonio separado que queda en régimen de administración. Dicho patrimonio queda congelado en todo su contenido, incluido el fiscal, y no se devenga el Impuesto sobre Sucesiones.
Una vez terminada la administración podría suceder que los bienes hereditarios no fueran suficientes como para hacer frente al pago de las deudas, en este caso se entenderá producida insolvencia del patrimonio hereditario. Aunque también podría existir un superávit que pasaría al heredero y se pondría fin a la separación patrimonial.
El heredero a beneficio de inventario limita su responsabilidad ya que sólo responderá de las deudas de la herencia hasta donde alcancen los bienes contenidos en la misma, nunca con su patrimonio personal.
Por otra parte, a la herencia aceptada a beneficio de inventario le aplicarían tres impuestos:
- Impuesto sobre Sucesiones: Como hemos comentado, mientras que no se produzca la terminación de la administración no se produce el devengo del Impuesto sobre Sucesiones.
- Impuesto sobre el Valor Añadido: Por ejemplo, si el administrador tiene que atender facturas con repercusión del Impuesto relativas a prestaciones de servicios en favor del patrimonio hereditario o, asimismo, si dentro de éste se encuentra un negocio cuya actividad esté sujeta y no exenta al Impuesto en cuyo caso será susceptible de imposición.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: por ejemplo, si algún profesional presta servicios al patrimonio sobre los que deba practicarse retención por este Impuesto.
Probablemente debido a la crisis económica ocurrida en España, en los últimos años la posibilidad de aceptar una herencia a beneficio de inventario ha cobrado especial relevancia. Sin embargo, la normativa fiscal española apenas contempla esta figura y la Dirección General de Tributos tampoco ha profundizado en ella a través de sus respuestas a consultas vinculantes.